Estatuto
"No podemos permitir que el nivel de conocimiento y experiencia que hemos adquirido llegue a la cúspide y empiece a descender, sino se mantenga en los más altos niveles por medio del aprendizaje"
Ing. José Carreño Romani
La Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. se ha caracterizado por ser una agrupación técnica, activa y acorde con el presente del país. Así, en su existencia ha realizado en 1976-77, 1984, 1986, 1994, 1997 y 2001 actualizaciones y modificaciones diversas al Estatuto, cuya primera versión fue publicada en 1974.
ESTATUTO VIGENTE
Última modificación aprobada durante la asamblea general ordinaria, celebrada el 28 de febrero 2024
Capítulo I.- De la Asociación.
NOMBRE, LOGOTIPO Y SIGLAS
Capítulo I.- De la Asociación
NOMBRE, LOGOTIPO Y SIGLAS
Artículo 1.- El nombre de esta organización es: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INGENIERÍA DE VÍAS TERRESTRES, ASOCIACIÓN CIVIL y sus siglas son “AMIVTAC”. Se constituye como una Asociación Civil de carácter profesional, integrada por ingenieros especializados en Vías Terrestres o personas físicas o morales, cuyos intereses son compatibles con los fines de esta organización. Funcionará por tiempo indefinido y perseguirá objetivos técnicos principalmente, así como económicos, en la medida que le permitan formar un patrimonio para operar en forma autosuficiente. En ningún caso perseguirá fines de lucro.
En lo sucesivo se usará la palabra “AMIVTAC” como una abreviación del nombre de esta Asociación.
El nombre de la Asociación, así como sus siglas y su logotipo, son marcas registradas y, por lo tanto, sólo podrán ser cambiados a propuesta de la Mesa Directiva Nacional y por acuerdo de la Asamblea General.
El logotipo de la Asociación es el que aparece en la portada de este documento. En todo momento y circunstancia deberá respetarse su forma, proporciones y color; llevará invariable y únicamente las siglas AMIVTAC en la parte izquierda y ® en la derecha, y se utilizará como se indica en el Reglamento de uso de la imagen de identidad de la AMIVTAC, salvo en casos especiales de acuerdo a dicho reglamento.
DOMICILIO
Artículo 2.- El domicilio de la AMIVTAC será la Ciudad de México (CDMX).
OBJETIVOS
Artículo 3.- La AMIVTAC tendrá como principales objetivos los siguientes:
3.1.- Promover y difundir la investigación tecnológica, así como el conocimiento de la ciencia en la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres, en relación con los distintos modos de transporte, en beneficio de la colectividad y del país.
3.2.- Incentivar el mejoramiento del nivel profesional de sus asociados, intercambiando ideas e información entre ellos y con otros organismos y asociaciones, nacionales o extranjeras, cuyos objetivos sean comunes o afines a los de la AMIVTAC.
3.3.- Constituir un foro en el que se planteen, discutan o revisen los principios técnicos, administrativos y operativos, así como su relación con las distintas modalidades de la Infraestructura del Transporte.
3.4.- Prestar la más amplia colaboración a los colegios de profesionistas, entidades gubernamentales, federales, estatales y municipales, así como privadas, centros de enseñanza superior e investigación, como cuerpo de asesoría y consulta en la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres.
3.5.- Ser representante en México, de asociaciones extranjeras o internacionales que compartan algunos de los objetivos de la AMIVTAC o establecer convenios con los representantes en México de tales asociaciones.
3.6.- Incentivar la participación de sus asociados mediante el otorgamiento de premios y/o reconocimientos al desarrollo profesional y a la elaboración de trabajos de innovación tecnológica, de acuerdo con el Reglamento de Premios y Reconocimientos.
3.7.- Actuar como Comité Nacional de la ASOCIACIÓN MUNDIAL DE LA CARRETERA (PIARC por sus siglas en inglés), con las funciones y obligaciones técnicas, económicas y de representación. En lo sucesivo se le identificará por dichas siglas.
3.8.- Con objeto de contribuir a la preparación académica de los jóvenes ingenieros proclives al área de la Ingeniería de las Vías Terrestres, la AMIVTAC podrá otorgar becas a estudiantes de licenciatura y posgrado que cumplan con los requisitos establecidos para ese fin, en la convocatoria que se expida de acuerdo con el Reglamento de Becas.
Artículo 4.- La AMIVTAC no podrá construir obras de ninguna especie con fines lucrativos.
Artículo 5.- Para cumplir adecuadamente los objetivos anteriores, la AMIVTAC se allegará de fondos provenientes de la venta de publicaciones y apuntes, de trabajos escritos por sus asociados a iniciativa de la AMIVTAC misma, o de los que le sean cedidos, así como de las aportaciones de los asociados, por concepto de cuotas de membresía, de inscripción a la Reunión Nacional de Vías Terrestres, al Seminario de Ingeniería Vial, así como a cursos, seminarios, conferencias o cualquier otro evento técnico que organice y patrocinios.
5.1.- Para que la AMIVTAC pueda ser representante en México de alguna asociación extranjera o internacional de reconocido prestigio y colabore en las actividades que esa organización lleve a cabo, se sujetará a lo establecido en el Capítulo VI de este Estatuto.
5.2.- La AMIVTAC podrá apoyar económicamente, previa solicitud, a los asociados que por méritos propios y para bien de la AMIVTAC asistan en su representación a seminarios, conferencias, congresos y otros eventos nacionales o internacionales relacionados con las Vías Terrestres, siempre y cuando ese apoyo económico esté plenamente justificado y sea autorizado por la Mesa Directiva Nacional en funciones. El asociado que reciba tal apoyo deberá entregar a la Mesa Directiva Nacional un trabajo o informe que cumpla con los requerimientos que ésta establezca, así como los respectivos comprobantes de los gastos efectuados.
Artículo 6.- Las cuotas anuales de membresía que se establezcan por la Mesa Directiva Nacional, se deberán pagar de acuerdo con lo siguiente:
6.1.- Para los asociados de número y afiliados, la cuota anual es de tres salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX más el impuesto al valor agregado (IVA). Para pertenecer, además, a la Asociación Mundial de la Carretera (PIARC), se cubrirá una cuota adicional anual que será fijada por el propio organismo.
6.2.- Para los asociados institucionales, la cuota es de cuarenta y cinco salarios mínimos diarios vigentes en la CDMX más el IVA, con la que acreditarán hasta cinco asociados que individualmente podrán ser asociados de número o afiliados, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11. En caso de que la institución asociada requiera acreditar más de cinco asociados, su cuota se incrementará proporcionalmente. Los asociados institucionales podrán inscribir en la Asociación Mundial de Carreteras a sus acreditados, para lo cual se cubrirá la cuota personal fijada por la PIARC.
6.3.- Los asociados de cualquier categoría que deseen aportar cantidades mayores, podrán hacerlo libremente.
Artículo 7.– Se cancela este artículo y se recorre la numeración de los artículos subsecuentes.
Artículo 7.- Cuando sea necesario aumentar las cuotas más allá de lo señalado en el artículo anterior, la Mesa Directiva Nacional deberá presentar a la Asamblea General la solicitud para su aprobación.
Artículo 8.- El patrimonio de la AMIVTAC se constituirá con las cuotas y patrocinios de los asociados, particulares y organizaciones, oficiales o privadas, con los ingresos provenientes de asesorías, de la venta de publicaciones y de las cuotas de inscripción a eventos, tales como: cursos, seminarios y conferencias. También formarán parte del patrimonio los enseres y bienes que sean adquiridos para la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
La AMIVTAC y sus delegaciones estatales no harán ningún cobro directo en efectivo ni en especie, sólo aceptarán pagos a la cuenta bancaria nacional de la AMIVTAC con depósitos en bancos, sea con cheque, transferencia o en efectivo, de acuerdo con las reglas fiscales (máximo especificado por la SHCP), o mediante tarjeta de débito o de crédito. Se crearán subcuentas contables de la cuenta nacional de AMIVTAC correspondientes a cada Delegación Estatal, para que se pueda llevar una contabilidad por Delegación.
Artículo 9.- El patrimonio de la AMIVTAC queda sujeto estrictamente a los fines de la Asociación, por lo que ningún asociado ni persona ajena a ella puede reclamar derechos sobre dicho patrimonio.
Artículo 10.- Será obligación de la Mesa Directiva Nacional, tener actualizado cuando menos anualmente, el padrón de asociados, el inventario general de bienes muebles e inmuebles de la AMIVTAC, así como el estado contable del patrimonio de la misma, revisado por auditor externo debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como auditor para efectos fiscales, y presentar los informes en la Asamblea General Ordinaria.
Capítulo II.- Asociados.
CATEGORÍAS
Artículo 11.- Clasificación de los asociados de la AMIVTAC:
Los asociados, para serlo, deben estar en pleno uso de sus derechos civiles. Se clasificarán como:
11.1.-Asociados de número.- Los que cumplan con los siguientes requisitos:
11.1.1.- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
11.1.2- Poseer título de Ingeniero Civil o profesión afín, de cualquiera de
las escuelas o facultades del país o del extranjero que sea reconocido y registrado por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
11.1.3.- Presentar currículum vitae que demuestre una experiencia mayor de dos años en alguna de las ramas que forman la especialidad de Ingeniería de Vías Terrestres.
11.1.4.- Cumplimentar la solicitud de inscripción.
11.1.5.- Ser aceptado por la Mesa Directiva a propuesta de dos
asociados de número activos.
11.2.-Asociados afiliados.- Las personas físicas que, sin cumplir necesariamente con los requisitos señalados en los párrafos 11.1.1 a 11.1.3, lo soliciten a la Mesa Directiva, por considerar que sus intereses son compatibles con los fines de la AMIVTAC.
11.3.-Asociados fundadores.- Los asociados de número que ingresaron a la AMIVTAC en 1974 año, en que se fundó.
11.4.-Asociados de Honor. – Los asociados de número que por haber contribuido en forma notable al desarrollo de la Ingeniería de Vías Terrestres o prestado servicios eminentes a la AMIVTAC, se hicieran acreedores a tal distinción. El Nombramiento como asociados de Honor se otorgará a propuesta de la Mesa Directiva y será aceptada por mayoría de votos en Asamblea General. Los asociados de Honor quedarán exentos del pago de cuotas anuales, así como de todas las demás cuotas que determine la Mesa Directiva.
11.5.-Asociados institucionales.- Son los organismos, empresas o entidades que participen en actividades relacionadas con las Vías Terrestres y que manifiesten explícitamente su deseo de pertenecer a la AMIVTAC. Podrán acreditar a sus representantes conforme a lo establecido en el inciso 6.2.
11.6.-Asociados estudiantes.- Los que cumplan los siguientes requisitos:
11.6.1.- Ser mexicano por nacimiento o por naturalización.
11.6.2.- Ser estudiante de Ingeniería Civil o carrera afín, cuando menos con el setenta por ciento de los créditos del plan de estudios correspondiente de cualquiera de las instituciones académicas del país.
11.6.3.- Llenar la solicitud de inscripción, anexando historia académica y credencial vigente de estudiante.
11.6.4.- Ser aceptado por la Mesa Directiva.
11.6.5.- Al obtener el título de Ingeniero Civil, seguirá siendo Asociado Estudiante hasta cumplir con los requisitos indicados en
11.1.3. a 11.1.5. que es cuando podrá ser Asociado de Número.
Artículo 12.- La AMIVTAC llevará un control del padrón de asociados, el cual contendrá el nombre, domicilio, teléfono y correo electrónico de cada uno, indicando la situación que guarda el pago de sus cuotas. Este control será responsabilidad del Secretario de la Mesa Directiva Nacional, quien lo actualizará cuando menos anualmente con la información que le enviarán los Secretarios de las mesas directivas de las delegaciones y la información de la Ciudad de México.
EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
Artículo 13.- La calidad de asociado se perderá por:
13.1.-Renuncia, que se presente por escrito a la Mesa Directiva.
13.2.-Violación a los principios de ética profesional, incumplimiento grave de este Estatuto o cuando por disposición legal o de autoridad competente el asociado deje de estar habilitado para el ejercicio profesional. El análisis y decisión consecutivos serán realizados por la Comisión de Honor y Justicia, por propia iniciativa o a petición escrita y fundamentada de diez miembros de la AMIVTAC. La Comisión analizará todos los elementos de juicio y escuchará a las partes interesadas. Si ésta determina la exclusión, su fallo sólo podrá ser revisado por la Asamblea General a petición del asociado excluido; el fallo de esta última será inapelable.
13.3.-Atraso de tres años o más en el pago de sus cuotas. En este caso, podrá recuperar la calidad de asociado si cubre las cuotas de los tres últimos años más el año en curso, independientemente de los años no pagados. A estos cuatro últimos años se aplicará la cuota vigente al hacer el pago.
La antigüedad se calculará en función de los años pagados sin exceder los años de antigüedad real.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Artículo 14.- De los derechos y obligaciones:
14.1.- Derechos de los asociados:
14.1.1.- Derechos de los asociados de número:
- Ser electo para cualquier puesto de la Mesa Directiva cumpliendo con los requisitos y antigüedad establecidos en el inciso 11.1 y en el 30.3 del presente Estatuto. Aquellos que hayan ejercido el cargo de presidente de una Mesa Directiva Nacional no podrán ser reelectos para el mismo cargo.
- Formar parte de uno o varios comités técnicos o de trabajo.
- Tener voz y voto en las asambleas de la AMIVTAC.
- Emitir voto en Elecciones de Mesa Directiva Nacional y si está registrado en alguna Delegación Estatal, votar en elecciones de la Mesa Directiva de esa Delegación, en ambos casos siempre y cuando se tenga una antigüedad cuando menos de seis meses como asociado de número.
- Recibir las publicaciones periódicas de la AMIVTAC.
- Asistir a cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones de carácter técnico, organizados por la AMIVTAC, previo pago de la cuota fijada para asociados.
14.1.2.- Derechos de los asociados afiliados:
- Formar parte de los Comités Técnicos o de trabajo.
- Tener voz, mas no voto en las asambleas. No podrán ser
Presidentes o Vicepresidentes de las mesas directivas, tampoco podrán votar en elecciones para la Mesa Directiva Nacional. En lo demás tendrán los mismos derechos que los asociados de número.
14.1.3.- Derechos de los Asociados de Honor:
- Tendrán los mismos que los asociados de número.
- Recibir de la Mesa Directiva Nacional invitaciones personalizadas para asistir a los eventos de AMIVTAC y de la PIARC con las cortesías
14.1.4.- Derechos de los asociados institucionales: Los representantes acreditados por los asociados institucionales tendrán los derechos de los asociados de número, o de los asociados afiliados, según el caso. El asociado institucional recibirá descuentos en la publicidad que contrate en la revista de la Asociación, y en las áreas de exposición de los eventos que ésta lleve a cabo. Los asociados de número que nombre el asociado institucional, podrán formar parte de las mesas directivas, Nacional o de Delegación, siempre y cuando cumplan con lo establecido en el artículo 11.1.2, de este estatuto.
14.1.5.- Derechos de los asociados estudiantes:
- Poder ser designados para integrarse a cualquier Comité Técnico o de Trabajo de la AMIVTAC.
- Recibir las publicaciones periódicas de la AMIVTAC.
- Asistir a cursos, seminarios, conferencias y otras reuniones de carácter técnico organizados por la AMIVTAC, previo pago de la cuota fijada especialmente para estudiantes, por la Mesa Directiva.
14.1.6.- Todos los asociados podrán enviar trabajos técnicos al Comité Editorial correspondiente a través del correo electrónico de AMIVTAC el cual es ceditorial@amivtac.org y si éste los aprueba, podrán presentarse en congresos, reuniones técnicas o publicarse. Para su difusión bajo el nombre de la AMIVTAC, deberán contar con la autorización de la Mesa Directiva correspondiente.
14.1.7.- Todos los asociados que hayan contribuido de una manera sobresaliente al desarrollo de las Vías Terrestres, tendrán derecho a ser nominados para recibir premios promovidos por la AMIVTAC conforme con el Reglamento de Premios y Reconocimientos.
14.1.8.- La AMIVTAC podrá organizar concursos para el otorgamiento de diferentes tipos de premios mediante la publicación de convocatorias que serán acompañadas de las respectivas bases de concurso, previamente aprobadas por la Mesa Directiva Nacional y conforme con el Reglamento de Premios y Reconocimientos.
14.2.-Obligaciones de los asociados:
14.2.1.- Contribuir al sostenimiento de la AMIVTAC, con sus cuotas, excepto los Asociados de Honor.
14.2.2.- Procurar Coadyuvar con la AMIVTAC en el cumplimiento de sus objetivos.
14.2.3.- Procurar Asistir a las asambleas, a los cursos, a las reuniones y a las actividades que la Asociación organice.
14.2.4.- Cumplir las comisiones que se les confieran.
14.2.5.- Las demás que establece el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General.
Capítulo III.- Medios.
ACTIVIDADES
Artículo 15.- Para la consecución de los objetivos señalados, la AMIVTAC dispondrá de los medios siguientes:
15.1.-Asambleas generales ordinarias y extraordinarias.
15.2.-Reuniones de las mesas directivas Nacional y Estatales.
15.3.-Reuniones de la Comisión de Honor y Justicia.
15.4.-Reuniones del Consejo Consultivo. 15.5.-Comités Técnicos y de Trabajo.
15.6.-Reunión Nacional de Vías Terrestres, que se efectuará en los años pares, en la fecha que la Mesa Directiva Nacional determine.
15.7.- Seminario de Ingeniería Vial, que se realizará en los años nones, en la fecha que la Mesa Directiva Nacional determine.
15.8.- Para los eventos mencionados en los dos puntos anteriores, la Mesa Directiva Nacional en funciones cuando se inicien sus preparativos, designará al Director General del Comité Organizador
respectivo.
15.9.- Cursos, seminarios, simposios, conferencias, congresos y otras reuniones de carácter técnico.
15.10.- Visitas técnicas.
15.11.- Publicaciones.
15.12.- Representaciones en asociaciones extranjeras o internacionales.
15.13.- La imagen que se utilice en eventos o en documentos de difusión, deberá ajustarse a la imagen institucional que tenga establecida la Asociación para estos fines, de acuerdo con el Registro No 1188225, expedido por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, archivado en expediente 1114092 de fecha de presentación, agosto 23 del 2010, mismo que se encuentra disponible en la página web de la AMIVTAC.
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 16.– La Asamblea General es el órgano supremo de la AMIVTAC. Sus resoluciones, legalmente tomadas, son obligatorias para todos los asociados. Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias.
16.1.- Asambleas Generales Ordinarias:
16.1.1.- Se celebran en el transcurso del primer bimestre de cada año para que la Mesa Directiva Nacional informe de las actividades del año anterior. En las asambleas generales ordinarias correspondientes a los años nones, se llevará a cabo la elección de renovación de la Mesa Directiva Nacional, así como su Toma de Protesta, considerando lo indicado en los artículos 30 a 37 de este Estatuto.
16.1.2.- Para que se considere legalmente celebrada una Asamblea General Ordinaria, deberá haberse convocado por medio de una publicación en un diario de circulación nacional, indicando fecha, hora y lugar, así como el orden del día, con un mínimo de quince días de antelación y con cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados de número presentes en la asamblea, incluyendo a los que se
16.1.3.- En caso de que no se constituya la Asamblea General Ordinaria por falta de quórum señalado, ésta se instalará treinta minutos después de la hora señalada, con el número de asociados presentes.
16.1.4.- Las resoluciones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría de votos, siendo obligatorios los acuerdos que de ella emanen.
16.1.5.- En las asambleas generales ordinarias, cada asociado tendrá derecho a un voto, que podrá ser ejercido personalmente o por escrito, otorgando poder a un asociado de número para presentarlo. El voto será universal y secreto o público, según lo decida la Asamblea.
16.1.6.- En el caso de que la Asamblea General Ordinaria, legalmente instalada, resuelva sobre la revocación de algún nombramiento, será necesario que se apruebe por una mayoría que represente cuando menos a dos tercios de los asociados con derecho a voto presentes, incluidos los de las delegaciones estatales de acuerdo al numeral 16.1.2 arriba citado, para que sea válida.
16.1.7.- Las asambleas generales ordinarias serán presididas por el Presidente de la AMIVTAC o, en su ausencia, por uno de los
Vicepresidentes según la prelación establecida en el párrafo 18.1. del presente Estatuto. Actuará como Secretario en las Asambleas Generales Ordinarias el que ocupe el mismo cargo en la Mesa Directiva Nacional y, a falta de éste, el Prosecretario. En las delegaciones estatales las coordinarán los presidentes de las delegaciones, quienes en todo el proceso estarán en comunicación con quien presida la Asamblea General Ordinaria.
16.1.8.- De cada Asamblea General Ordinaria se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el orden del día y su desarrollo, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Se asentará en el libro de Actas de la AMIVTAC. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por dos asociados designados por la Asamblea entre los asistentes. Será responsabilidad del Secretario, levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea y conectados por medios electrónicos.
16.2.- Corresponderá a la Asamblea General Ordinaria:
16.2.1.- Conocer y aprobar, en su caso, los informes rendidos por la Mesa Directiva.
16.2.2.- Conocer, analizar y aprobar, en su caso, las cuentas de la Tesorería, en especial los Estados Financieros revisados por auditor externo, debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como auditor para efectos fiscales. Los Estados Financieros y sus comprobantes estarán a disposición de los asociados en las oficinas de la AMIVTAC, a partir de la fecha de celebración de la Asamblea y hasta un mes después para recibir comentarios o solicitudes de modificación.
16.2.3.- Elegir a la Mesa Directiva cada dos años.
16.2.4.- Aprobar o denegar las proposiciones de la Mesa Directiva para nombramientos de Asociados de Honor.
16.2.5.- Aprobar, en su caso, el programa general de actividades de la AMIVTAC del año siguiente y disponer lo necesario para la buena marcha de los asuntos competencia de la AMIVTAC que la Mesa Directiva someta a la aprobación de la Asamblea.
16.2.6.- Conocer el Informe de la Comisión de Honor y Justicia, según se establece en el inciso 27.9.
16.2.7.- Conocer y aprobar, en su caso, las modificaciones a este Estatuto que proponga la Mesa Directiva.
16.2.8.- Asuntos generales. Los que se presenten a la Mesa Directiva por lo menos 4 días naturales antes de la Asamblea General Ordinaria, así como los que proponga la Comisión de Honor y Justicia.
16.3.- Asambleas Generales Extraordinarias:
16.3.1.- Serán las que se celebren para tratar temas o asuntos de urgente resolución, cuando por escrito con su firma las soliciten un mínimo de cincuenta asociados de número, manifestando a la Mesa Directiva el asunto a tratar, o aquella que sea convocada por la propia Mesa Directiva o por la Comisión de Honor y Justicia, en los términos de los párrafos 16.1.2, 16.1.5, 16.1.6 y 16.1.7. de este artículo.
16.3.2.- Para poder llevarse a cabo, deberá estar presente cuando menos el cincuenta por ciento más uno de los asociados de número. En caso de que no se constituya la Asamblea por falta de quórum, ésta se instalará treinta minutos después de la hora señalada, con el número de asociados presentes.
16.3.3.- Las resoluciones de las asambleas generales extraordinarias se tomarán por mayoría de votos, siendo obligatorios los acuerdos que de ellas emanen.
16.4.- La Asamblea General Extraordinaria podrá resolver sobre los siguientes asuntos:
- Disolución de la AMIVTAC
- Modificación del Estatuto y los reglamentos en vigor.
- Cualquier otro asunto de importancia fundamental para la
AMIVTAC o para sus asociados, que se haya incluido previamente en el orden del día. No se podrá tratar ningún asunto que no haya sido incluido en el orden del día, por lo que en la redacción de este último no existirá el punto “Asuntos generales”.
16.5.- De cada Asamblea General Extraordinaria se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la Asamblea, el orden del día y su desarrollo, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea, así como por dos asociados designados por la Asamblea de entre los asistentes. Se asentarán en el libro de Actas de la AMIVTAC. Será responsabilidad del Secretario levantar y conservar la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea.
Capítulo IV.- Administración y Organización.
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 17.- La administración de la AMIVTAC estará a cargo de la Mesa Directiva Nacional y de las mesas directivas estatales.
INTEGRACIÓN DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 18.- Mesa Directiva Nacional:
18.1.- La Mesa Directiva estará integrada por un Presidente, tres Vicepresidentes designados primero, segundo y tercero, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, un Subtesorero y nueve Vocales. Contará para su desarrollo operativo con los Comités Técnicos y de Trabajo que se integren y con las Mesas Directivas de las Delegaciones Estatales. Durará en funciones un periodo de dos años.
El Presidente de la Mesa Directiva Nacional no podrá reelegirse; los presidentes de las delegaciones podrán reelegirse sólo un periodo de dos años. Los demás integrantes de las mesas directivas Nacional y estatales podrán reelegirse hasta por dos periodos adicionales. En caso de intención de reelección en alguna Delegación Estatal, el interesado debe presentar su intención por escrito antes de noventa días previos al cumplimiento del periodo de su gestión, acompañado con las firmas de por lo menos el sesenta por ciento de los asociados de número y de Honor activos adscritos a su Delegación.
18.2.- La Mesa Directiva Nacional tendrá facultades para integrar los comités que estime convenientes como auxiliares de sus funciones. Los integrantes de estos comités permanecerán en su cargo durante el periodo para el que fueron nombrados por la Mesa Directiva. Este periodo no excederá el límite de la gestión de la Mesa Directiva Nacional. Los comités tendrán como finalidad auxiliar a la Mesa Directiva para cumplir con sus funciones mediante estudios y el desahogo de los asuntos específicos que se les encomienden.
18.3.- La Mesa Directiva Nacional podrá emitir los reglamentos que estime necesarios para el mejor funcionamiento de la AMIVTAC, los cuales no deberán oponerse al presente Estatuto. Los anteproyectos de reglamento deberán de formularse en el seno de los Comités Técnicos o de trabajo. Serán analizados y en su caso aprobados en sesiones ordinarias de la Mesa Directiva Nacional.
18.4.- La Mesa Directiva Nacional, por conducto de su Presidente o de quien expresamente designe, será la que administre y represente a la AMIVTAC, y tendrá, conjunta o separadamente, todas las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y para actos de administración en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil para el Distrito Federal, y el artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Los gastos y pagos mayores de doscientos cincuenta mil pesos no contemplados en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General requerirán la aprobación de la Comisión de Honor y Justicia con intervención de cuando menos dos miembros de la misma.
Asimismo, conjunta o separadamente, representarán a la AMIVTAC ante toda clase de sociedades, corporaciones y autoridades, con todas las facultades generales y aun las que conforme a la Ley requieren cláusulas especiales. El Presidente o el Representante designado, quienes podrán presentar querellas y acusaciones penales, constituirse en coadyuvante del Ministerio PÚblico, tercero perjudicado y podrá desistir de la acción penal, cuando proceda, así como del juicio de amparo. La Mesa Directiva tendrá a su cargo el manejo de los bienes propiedad de la AMIVTAC, la dirección de todos los asuntos de la misma y la ejecución de las decisiones legalmente tomadas en las asambleas ordinarias y extraordinarias.
18.5.- Se reunirá en sesión ordinaria por lo menos cada dos meses, y en sesión extraordinaria cuando la convoque su Presidente o la Comisión de Honor y Justicia o cinco o más de sus integrantes.
18.6.- Funcionará legalmente con la concurrencia de al menos diez de sus integrantes. Cada integrante de la Mesa Directiva Nacional tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
18.7.- Se cancela este Inciso y se recorre la numeración de los demás incisos de este Artículo .
18.8.- De toda sesión legalmente establecida se levantará acta, en la que se hará constar la lista de asociados que asistieron, los asuntos tratados, el desarrollo de los mismos y las resoluciones tomadas, deberá ser firmada por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario, así como por todos los asistentes.
18.9.- La Mesa Directiva tendrá obligación de informar a sus asociados por lo menos una vez al año, en Asamblea General Ordinaria, acerca de las actividades realizadas. Contratará con un Gerente Técnico y un Gerente Administrativo, y podrá nombrar y contratar otro personal fijo o eventual, para que auxilien en el desarrollo de sus actividades, estableciendo el Reglamento de trabajo, manual de organización o documento similar a que haya de sujetarse, así como un fondo de retiro y liquidación para todo el personal.
18.10.- Así mismo, la Mesa Directiva tendrá obligación de presentar a la Comisión de Honor y Justicia los presupuestos anuales de la AMIVTAC, a más tardar en el mes marzo de cada año. También tendrá obligación de entregarle cualquier información que la Comisión le solicite.
18.11.- La Mesa Directiva se reunirá con el Consejo Consultivo con la periodicidad que estime conveniente, no debiendo ser ésta mayor a 6 meses.
18.12.- La Mesa Directiva propondrá a la Asamblea General Ordinaria los nombramientos de Asociado de Honor.
Artículo 19.- Son funciones y obligaciones del Presidente de la Mesa Directiva Nacional:
- Representar a la AMIVTAC en los términos indicados en el Inciso 18.3 de este Estatuto.
- Ejecutar los acuerdos tomados en las asambleas y en las sesiones de la Mesa Directiva Nacional.
- Promover, dirigir y realizar toda clase de gestiones tendientes a lograr la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
- Presidir las asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva Nacional.
- Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto.
- Informar a la Comisión de Honor y Justicia de los asuntos que a ésta le competan.
- Convocar a las reuniones periódicas del Consejo Consultivo.
Artículo 20.- Son funciones y obligaciones de los Vicepresidentes:
20.1.- Colaborar con el Presidente para alcanzar la realización de los objetivos de la AMIVTAC.
20.2.- Realizar las labores de coordinación de los Comités Técnicos que les encomiende el Presidente.
20.3.- Suplir al Presidente en casos de ausencia temporal de éste, en el orden de su elección. En caso de ausencia definitiva del Presidente, el Primer Vicepresidente lo sustituirá por el resto del período de gestión.
Para este caso, dicho Vicepresidente pasará a ser Presidente interino y, al término de la gestión de la Mesa Directiva, se considerará como expresidente y, por lo tanto, podrá en su momento ser Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
20.4.- En caso de ausencia temporal del Presidente y del primer Vicepresidente, lo suplirá el segundo Vicepresidente y si este último estuviera impedido lo suplirá el tercer Vicepresidente.
Artículo 21.- Son funciones y obligaciones del Secretario:
21.1.- Auxiliar al Presidente en los asuntos administrativos y de promoción de la AMIVTAC
21.2.- Manejar la correspondencia y el archivo de la AMIVTAC.
21.3.- Fungir como Secretario de las asambleas y las sesiones de la Mesa Directiva Nacional.
21.4.- Preparar las actas de las sesiones y asambleas e inscribirlas en el Libro de Actas.
21.5.- Recibir y revisar las cédulas de votación para la elección de nueva Mesa Directiva Nacional.
Artículo 22.– Son funciones y obligaciones del Tesorero:
22.1.- Manejar y conservar los bienes propiedad de la AMIVTAC.
22.2.- Recaudar y administrar bajo la dirección de la Mesa Directiva Nacional, los fondos económicos de la AMIVTAC, conforme con el Reglamento de Administración de la AMIVTAC.
22.3.- Cobrar las cuotas, subsidios y patrocinios que reciba la AMIVTAC.
22.4.- En el primer bimestre de cada año presentar a la Asamblea General Ordinaria el Informe de Tesorería que incluya los estados financieros revisados por auditor externo debidamente registrado ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como auditor para efectos fiscales.
Artículo 23.- Son funciones y obligaciones del Prosecretario:
23.1.- Desempeñar las funciones del Secretario en ausencia de éste.
23.2.- Atender los asuntos que le confiera el Secretario.
Artículo 24.- Son funciones y obligaciones del Subtesorero:
24.1.- Suplir al Tesorero en su ausencia.
24.2.- Auxiliar al Tesorero en el desempeño de sus funciones.
Artículo 25.- Son funciones y obligaciones de los Vocales:
25.1.- Colaborar estrechamente con los integrantes de la Mesa Directiva Nacional, en las funciones que desempeñen.
25.2.- Suplir al Presidente en ausencia de éste y de los Vicepresidentes. La elección del Vocal suplente la realizará la Mesa Directiva Nacional en la reunión de la que se trate.
Articulo 26.- COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA. Estará formada por tres de los últimos cuatro presidentes, sin incluir al más reciente. La presidirá el más antiguo y los otros dos serán Vocales. La Comisión de Honor y Justicia será renovada cada dos años, durante la celebración de la Asamblea General Ordinaria que se lleve a cabo en los años nones.
Los Miembros de la Comisión de Honor y Justicia durarán en su cargo seis años. Su Presidente durará en su cargo dos años; si al término de su gestión aún no cumple seis años como miembro de la Comisión, se reincorporará como Vocal hasta que dicho lapso se cumpla, no pudiendo fungir como Presidente nuevamente.
26.1.- Se cancela este inciso y se recorre la numeración de los incisos siguientes
26.2.- Cuando se trate de la sustitución del Presidente de la Comisión de Honor y Justicia antes de concluir su encomienda o de tomar posesión, le sucederá en su cargo el Vocal de mayor antigüedad. El nuevo Vocal de la Comisión para sustituir a éste último, será el Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva Nacional a la cual haya pertenecido el Presidente por sustituir. A falta del Primer Vicepresidente se elegirá al Segundo de la misma Mesa Directiva Nacional, y a falta de éste se elegirá al Tercer Vicepresidente.
26.3.- En caso de ser requerida la sustitución de uno de los vocales de la Comisión de Honor y Justicia, ocupará su lugar el Primer Vicepresidente de la Mesa Directiva Nacional a la cual haya pertenecido el integrante por sustituir; a falta de éste, se elegirá al Segundo Vicepresidente y a falta de este último, al Tercero.
26.4. El Presidente saliente de la Mesa Directiva Nacional pasará a formar parte del Consejo Consultivo por dos años, al cabo de los cuales se integrará como Vocal a la Comisión de Honor y Justicia.
26.5. Las sustituciones no contempladas en este Estatuto serán resueltas por la Comisión de Honor y Justicia.
Artículo 27.- Las atribuciones de la Comisión de Honor y Justicia son:
27.1.- Constituirse en un órgano que observe y vigile los actos de la Mesa Directiva Nacional, utilizando para ello toda la información que ésta tendrá la obligación de proporcionarle para el desempeño de sus funciones. Intervenir ante la Mesa Directiva Nacional para los asuntos que así lo requieran. De ser necesario, si lo resuelve por mayoría, podrá convocar a una Asamblea General Extraordinaria para tratar algún asunto grave.
27.2.- Recibir de la Mesa Directiva Nacional los resultados de las auditorias cuando menos una vez al año, revisar las cuentas de la Tesorería y realizar, en su caso, auditorías independientes de verificación para revisar las cuentas presentadas por la Mesa Directiva Nacional.
27.3.- Integrar el Colegio Electoral, conforme a lo previsto en este Estatuto.
27.4.- Reunirse con la Mesa Directiva Nacional cuando menos una vez al año.
27.5.- Reunirse con el Consejo Consultivo cuando menos una vez al año.
27.6.- Dictaminar, a solicitud de la Mesa Directiva Nacional, sobre quejas o acusaciones presentadas contra miembros de la Asociación, especialmente en el caso de actuaciones contrarias a la ética profesional o por incumplimiento de este Estatuto.
27.7.- Analizar los asuntos que le sean sometidos a través de la Mesa Directiva Nacional y emitir su opinión.
27.8.- Vigilar que la elección de la Mesa Directiva Nacional se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en los Artículos 30 a 37 de este Estatuto.
27.9.- Informar a la Asamblea General los resultados del ejercicio de sus atribuciones, comprendidas en los incisos 27.1 a 27.8 anteriores.
27.10.- Todas las demás que le confiere este Estatuto.
Artículo 28.- CONSEJO CONSULTIVO. Estará formado por los asociados de honor y todos los expresidentes de la AMIVTAC. Tendrá como función ser órgano de asesoría y consulta de la Mesa Directiva. Nacional. Presentará ante ella las recomendaciones que estime convenientes.
28.1.- El Consejo Consultivo se reunirá cuando menos una vez al año. Asimismo, se reunirá con la Comisión de Honor y Justicia por lo menos una vez al año, así como con la Mesa Directiva Nacional a convocatoria de esta última.
28.2.- Los integrantes del Consejo Consultivo podrán asesorar a integrantes de la Mesa Directiva Nacional o de la Comisión de Honor y Justicia, a solicitud de éstos, ya sea en forma individual o colectiva.
28.3.- Los miembros del Consejo Consultivo y de la Comisión de Honor y Justicia recibirán de la Mesa Directiva Nacional invitaciones personalizadas para asistir a los eventos de la
AMIVTAC y de la PIARC que se celebren en territorio nacional, sin cuota de inscripción y con las cortesías convenientes.
Artículo 29.- Los integrantes del Consejo Consultivo podrán, por invitación expresa de la Mesa Directiva Nacional, asistir a sus sesiones, teniendo derecho a voz, mas no a voto.
FORMA DE ELECCIÓN
Artículo 30.- La Mesa Directiva Nacional será elegida durante la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el primer bimestre de los años nones.
30.1.- La votación será universal, incluidos los asociados de número de las Delegaciones Estatales. Votarán por planilla completa y podrá hacerse directamente mediante la entrega personal por parte de los asociados de su cédula de votación, o a través del envío de las cédulas de votación de los que no puedan asistir a la Asamblea o en el sistema electrónico de acuerdo con el Reglamento de Elecciones de las Mesas Directivas.
30.2.- Para poder figurar en una planilla, se requiere ser asociado de número, estar al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se realice la votación y estar en pleno uso de sus derechos. No deberá aparecer en otra planilla.
30.3.- Para figurar como Presidente Nacional en una planilla, se requiere ser asociado de número, haber sido integrante por lo menos de una Mesa Directiva Nacional y contar con una antigüedad mínima de diez años como asociado. Así mismo, deberá presentar, ante el Consejo Consultivo, escrito donde explique los motivos por los que desea ser Presidente de la Asociación. El Consejo Consultivo emitirá opinión y otorgará la no objeción, en su caso. Para figurar como Vicepresidente se requiere contar, por lo menos, con cinco años como asociado de número. Para cargos de secretario, prosecretario, tesorero y protesorero, se requiere contar como mínimo con tres años de antigüedad como asociado de número. Para ser vocal, tener una antigüedad mínima de un año como asociado de número o tres años como asociado afiliado.
30.4.- Las postulaciones de candidatos se harán por escrito y por planilla completa; para obtener el registro se entregará ante el Colegio Electoral, un escrito firmado por un grupo.
30.5.- En dicho escrito constará la aceptación firmada por los candidatos postulados, para los puestos en que figuren en la planilla. Un candidato postulado en una planilla no podrá figurar en otra. El registro de planillas será abierto en los años pares, a partir de que el Colegio Electoral publique la Convocatoria en la primera semana de diciembre y terminará a las 18:00 horas del ultimo día habil de la primera semana de enero del año siguiente. Los interesados deberán recoger constancia del registro de la planilla en las oficinas de la AMIVTAC para formalizar su participación en las elecciones.
Artículo 31.- El primer día hábil de noviembre de los años pares se instalará el Colegio Electoral, que será presidido por el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia, quien lo declarará instalado.
Artículo 32.- El Colegio Electoral se integrará con:
- Presidente: El Presidente de la Comisión de Honor y Justicia.
- Secretario: El Presidente de la Mesa Directiva Nacional.
- Vocales: Los Vocales de la Comisión de Honor y Justicia, el Secretario de la Mesa Directiva Nacional y un representante de cada planilla registrada, que se incorporarán en el momento del cierre del registro de planillas.
Artículo 33.- Las cédulas oficiales de votación serán presentadas al Colegio Electoral por la Mesa Directiva Nacional en funciones, se enviarán por lo menos con quince días de anticipación a la celebración del acto de elección, a todos los asociados de número que estén al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se publique la convocatoria. Las cédulas de votación deberán contener el nombre, firma, número de asociado y Delegación a la que pertenece.
Artículo 34.- La votación para elección de una nueva Mesa Directiva Nacional será personal, por escrito y firma en la cédula, que para el efecto enviará la Mesa Directiva Nacional en funciones. Las cédulas tendrán todas las planillas registradas.
34.1.- Las cédulas serán devueltas por los votantes a más tardar al Iniciarse la Asamblea General Ordinaria en que se celebre la elección.
34.2.- Solamente se recibirán cédulas de votación de los asociados de número y de los Asociados de Honor.
Artículo 35.- En la Asamblea General convocada por el Colegio Electoral, se nombrarán cuatro escrutadores, quienes procederán al recuento de los votos durante la Asamblea.
Artículo 36.- El resultado de las elecciones se consignará en el acta de la Asamblea General y el Presidente de la Comisión de Honor y Justicia en funciones de Presidente del Colegio Electoral, hará la declaración de la planilla ganadora por mayoría simple de votos.
Artículo 37.- Los asociados electos tomarán posesión de sus cargos durante la celebración de la misma Asamblea General Ordinaria, o bien, en acto por separado, en la forma que convengan las Mesas Directivas saliente y entrante, en un plazo no mayor de treinta días después de celebrada la Asamblea.
Capítulo V.- Delegaciones Estatales.
OBJETIVOS
Artículo 38.- La Asociación, para su operación, contará con Delegaciones en cada uno de los Estados de la República Mexicana, y se denominarán de acuerdo con lo establecido en el inciso 39.5. “Delegaciones Estatales de la AMIVTAC”.
La creación de las Delegaciones obedece a los mismos objetivos generales de la AMIVTAC, y en particular a los siguientes:
38.1.- Representar a la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. y a su Mesa Directiva Nacional, en el ámbito de su Estado.
38.2.- Facilitar la consecución de los objetivos de la AMIVTAC, mediante la presencia directa y constante en el Estado, conforme a las directrices que establezca la Mesa Directiva Nacional.
38.3.- La Delegación deberá enviar durante el mes de enero de cada año, un programa anual de trabajo, con objetivos, actividades y presupuesto, a fin de organizar por lo menos una vez al año, previa coordinación con la Mesa Directiva Nacional, un evento técnico (conferencias, seminarios, cursos de actualización profesional, mesas redondas y reuniones técnicas en general) dicho presupuesto incluirá un diez por ciento de costo de administración central. Las Delegaciones contarán con el apoyo de la Mesa Directiva Nacional previa autorización de la solicitud de recursos con base en el presupuesto anual aprobado por la Asamblea General.
38.3.1.- Las Constancias de participación entregadas en esos eventos, deberán ser expedidas, foliadas y con QR por la Mesa Directiva Nacional, contarán con tres firmas, la del Presidente Nacional, la del Presidente de la Delegación correspondiente; además podrá firmarla el Director General o el Director Técnico del evento.
38.4.- Publicar, previa autorización de la Mesa Directiva Nacional, libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos, claramente identificados con el logotipo de la AMIVTAC, conforme con el Reglamento del Consejo Editorial.
38.5.- Colaborar con organismos, públicos y privados, así como con instituciones de enseñanza, investigación o científicas, en el estudio de problemas relacionados con las Vías Terrestres, con la autorización previa y el apoyo de la Mesa Directiva Nacional.
38.6.- Agruparse con otras Delegaciones Estatales para llevar a cabo eventos técnicos regionales en coordinación con la Mesa Directiva Nacional.
38.7.- La Delegación Estatal no podrá construir obras ni adquirir bienes inmuebles de ninguna especie con fines lucrativos, ni podrá aplicar o utilizar con los mismos fines los estudios o trabajos que lleve a cabo, excepto la venta de publicaciones, folletos, y trabajos efectuados por los asociados para la Asociación, así como aquellos promovidos por la Asociación misma y de aquellos que le sean donados.
Las asesorías que las Dependencias y Entidades Públicas le soliciten deberán ser gratuitas. En ningún caso esos trabajos podrán ser contratados con la AMIVTAC.
Con fines de control fiscal, contable y administrativo de la Asociación y sus Delegaciones Estatales, Únicamente existirá la razón social de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. con el Registro Federal de Contribuyentes que le fue asignado, por lo que es la Única persona moral facultada para emitir facturas fiscales. De existir algún otro registro deberá cancelarse.
38.8.- Pugnar siempre para que sus asociados se capaciten y se mantengan actualizados en los conocimientos relativos a la especialidad de vías terrestres.
INTEGRACIÓN
Artículo 39.- Para quedar constituida una Delegación Estatal, conforme con el Reglamento de Delegaciones es necesario:
39.1.- Contar con un mínimo de treinta Asociados de Número.
39.2.- Solicitar por escrito a la Mesa Directiva Nacional autorización para formar la Delegación Estatal y contar con su aprobación.
39.3.- Celebrar la Asamblea Estatal constitutiva y elegir la Primera Mesa Directiva Estatal, que durará dos años en funciones. Levantar el Acta Constitutiva correspondiente.
39.4.- La sede de la Delegación se ubicará invariablemente en la ciudad capital del Estado correspondiente.
39.5.- La denominación de cada Delegación Estatal será “Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C.”, seguida de la palabra “Delegación y el nombre del Estado que corresponda”.
39.6.- Los eventos que se celebren serán presenciales y/o transmitidos por medios electrónicos.
Artículo 40.- La nueva Mesa Directiva Estatal enviará a la Mesa Directiva Nacional, en un plazo no mayor de un mes, una copia del Acta a la que se refiere el inciso 39.3 así como el directorio actualizado de sus asociados, que contenga el nombre, datos personales como su domicilio, teléfono y correo electrónico. La Delegación Estatal llevará un control de registro de los asociados e indicará la situación que guarda el pago de sus cuotas. El Directorio deberá mantenerlo permanentemente actualizado y comunicará a la Mesa Directiva Nacional en un plazo no mayor a treinta días, todas las incidencias que ocurran. Asimismo, será responsable de su confidencialidad, conforme a la Ley vigente en la materia.
ASOCIADOS
Artículo 41.-Clasificación
Los asociados deberán cumplir con los mismos requisitos que se mencionan en el Artículo 11. Perderán su calidad de asociados por las circunstancias mencionadas en el Artículo 13 y tendrán los mismos derechos y obligaciones que se indican en el Artículo 14.
ADMINISTRACIÓN
Artículo 42.- La Dirección y la Administración de las Delegaciones Estatales estará a cargo de la Mesa Directiva Estatal, integrada por un Presidente, dos Vicepresidentes: Primero y Segundo, un Secretario, un Tesorero y hasta cinco Vocales elegidos por la Asamblea Estatal, y durará en funciones un periodo de dos años.
Para ser Presidente o Vicepresidente de la Delegación Estatal se requiere ser asociado de número, con una antigüedad mínima de cinco años para el Presidente y tres años para el Vicepresidente, como tales, haber participado como integrante por lo menos en una Mesa Directiva ya sea Nacional o de la Delegación, estar al corriente en sus cuotas, incluyendo la del año en que se realice la elección y estar en pleno uso de sus derechos.
Para todos los demás cargos de la Mesa Directiva Estatal, podrán ser asociados de número o afiliados, con una antigüedad, que será como mínimo de dos años, ya sea Nacional o Estatal. Los vicepresidentes deberán jerarquizarse de acuerdo a su antigüedad y a su participación en mesas directivas anteriores, definiéndolos como Primero y Segundo Vicepresidente.
42.1.- Las Delegaciones Estatales se regirán bajo el presente Estatuto y sus reglamentos.
42.2.- Las Delegaciones Estatales se encargarán de hacer efectivas las cuotas anuales de sus asociados y las remitirá íntegramente a la Tesorería Central para fines fiscales y contables, conforme al Reglamento de Administración de la AMIVTAC, la cual expedirá los comprobantes que correspondan.
42.3.- En ausencia temporal del Presidente de la Delegación, el primer Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Delegación. En ausencia definitiva del Presidente de la Delegación, el Primer Vicepresidente asumirá la Presidencia de la Delegación hasta completar el periodo correspondiente.
42.4.- En ausencia temporal o definitiva del Primer Vicepresidente, el Segundo Vicepresidente asumirá sus funciones.
42.5.- Las ausencias definitivas de los Secretarios y Tesoreros Estatales, podrán ser cubiertas por dos de los Vocales, nombrados por la Mesa Directiva Estatal.
42.6.- Los candidatos a ocupar los puestos que queden vacantes después de remplazar a los titulares de los cargos de acuerdo a los incisos 42.3 a 42.5, podrán ser designados en Asamblea Estatal.
Artículo 43.- La Delegación Estatal deberá:
43.1.- Llevar un Control del Registro de los Asociados en la entidad federativa, el cual contendrá el nombre y el domicilio de cada uno, indicando la situación que guarda el pago de sus cuotas. Este Control será responsabilidad del Secretario de la Mesa directiva de la Delegación Estatal, quien lo actualizará permanentemente, y enviará copia al Secretario de la Mesa Directiva Nacional, con objeto de mantener actualizado el padrón de los Asociados de la AMIVTAC a nivel nacional.
43.2.- Informar, a la Mesa Directiva Nacional sobre reorganizaciones o cambios de personas integrantes de sus órganos de administración.
43.3.- Presentar a la Mesa Directiva Nacional un informe anual de sus actividades, que incluya los objetivos alcanzados, por lo menos treinta días antes de las asambleas generales ordinarias.
43.4.- Utilizar preferentemente, como medios de comunicación con sus asociados, la revista “Vías Terrestres” de la Mesa Directiva Nacional, la revista de la Delegación Estatal en su caso y la página WEB de la Asociación, además de las redes sociales oficiales de AMIVTAC.
PATRIMONIO
Artículo 44.-Formarán parte del patrimonio de la AMIVTAC, los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por las Delegaciones bajo cualquier título.
Artículo 45.- Los recursos que obtengan las Delegaciones Estatales por concepto de patrocinios, de venta de publicaciones, de cuotas de inscripción a cursos, seminarios, conferencias, etc., serán utilizados para el pago de los servicios necesarios para llevar a cabo los eventos de la Delegación Estatal, así como para los gastos de operación y serán administrados en la cuenta nacional para hacer las declaraciones respectivas de ingresos y gastos.
Los recursos provenientes de la cuota anual de los asociados serán remitidos íntegramente a la Tesorería de la Mesa Directiva Nacional, que expedirá las facturas respectivas.
Artículo 46.-El patrimonio queda sujeto estrictamente a los fines de la AMIVTAC y de la Delegación Estatal, por lo que ningún asociado o persona extraña a la propia Delegación, puede reclamar derechos sobre dichos bienes.
ASAMBLEAS ESTATALES
Artículo 47.-Asamblea General Estatal:
47.1.- Le corresponderá a la Asamblea Estatal la elección de la Mesa Directiva Estatal cada dos años, así como la designación y revocación de los nombramientos y la conformación del programa y presupuesto anuales de actividades de la Delegación, que será propuesto para la aprobación de la Mesa Directiva Nacional, mismo que se publicará en los medios de difusión de la Asociación, con la finalidad de que ésta dé seguimiento puntual a los compromisos establecidos. También le corresponderá a la Asamblea Estatal conocer y aprobar, en su caso, los informes de actividades y de tesorería rendidos por la Mesa Directiva Estatal, así como atender asuntos generales.
47.2.- La Delegación celebrará asambleas estatales cada vez que la Mesa Directiva Estatal, el Presidente de la Delegación o un veinticinco por ciento de los asociados de número lo estime conveniente. Se llevará a cabo cuando menos una Asamblea Estatal cada año.
47.3.- La convocatoria a la Asamblea Estatal será publicada en un periódico de circulación nacional o estatal, con anticipación de cuando menos quince días.
47.4.- Las asambleas estatales se considerarán legalmente establecidas, cuando estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus asociados y sus resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos. A juicio de la Mesa Directiva Estatal, las resoluciones se podrán tomar por voto universal y secreto enviado a dicha Mesa Directiva Estatal, conforme a la convocatoria correspondiente, debiendo hacer el recuento de votos un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Mesa Directiva Estatal. En caso de empate en una votación el Presidente de la Delegación tendrá voto de calidad.
47.5.- En caso de que no se constituya la Asamblea Estatal por falta de quórum, el Presidente de la Delegación podrá, treinta minutos después, constituir legalmente la Asamblea Estatal con el número de asociados presentes, en la que se tomarán los acuerdos por mayoría simple de los asistentes.
47.6.- Las asambleas estatales serán presididas por el Presidente de la Delegación y en caso de que estuviera ausente, por el Primer Vicepresidente y en su ausencia por el Segundo Vicepresidente. Actuará como Secretario el que ocupe ese cargo en la Mesa Directiva Estatal y a falta de éste, quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea Estatal.
47.7.- De cada Asamblea Estatal se levantará acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado. Las actas deberán ser firmadas por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario de la Asamblea Estatal, así como por dos asociados designados por la Asamblea de entre los asistentes. Las actas deberán ser enviadas al Secretario de la Mesa Directiva Nacional dentro de los quince días posteriores a la celebración de la Asamblea Estatal. Será responsabilidad del Secretario de la Asamblea Estatal levantar y conservar dicha acta, así como la lista de asistencia con los nombres y firmas de los asociados presentes en la Asamblea Estatal.
47.8.- Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva Estatal, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas, incluida la del año en que se realice la Asamblea Estatal, por lo que sólo a estos asociados se les hará llegar la boleta de votación. El voto será universal y secreto o público, según lo decida la Asamblea, enviado por correo o entregado personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria. El recuento de los votos se hará por un cuerpo de dos escrutadores seleccionados exprofeso por la Asamblea Estatal.
CUOTAS
Artículo 48.- Las cuotas serán las mismas que se establezcan por la Mesa Directiva Nacional.
Artículo 49.- En caso de que alguna Delegación sea disuelta, los asociados de la AMIVTAC radicados temporal o permanentemente en esa entidad federativa, podrán constituir una nueva Delegación Estatal, con la autorización de la Mesa Directiva Nacional y de la Comisión de Honor y Justicia.
Capítulo VI.- Representación de Asociaciones extranjeras o internacionales.
Artículo 50.- La AMIVTAC podrá ser representante de alguna o algunas asociaciones extranjeras o internacionales, además de la PIARC, sujeta a los siguientes lineamientos:
50.1.- Que los objetivos y estatutos de dichas asociaciones sean compatibles con los de la AMIVTAC.
50.2.- Que la Mesa Directiva Nacional, la Comisión de Honor y Justicia y el Consejo Consultivo de la AMIVTAC lo consideren conveniente.
50.3.- Que la AMIVTAC obtenga beneficios técnicos o económicos con esa Representación.
50.4.- Que se designe a uno de los Vicepresidentes como responsable de coordinar las relaciones con las asociaciones y que funja como vínculo con ellas.
50.5.- Que se considere la representación dentro del presupuesto anual de la AMIVTAC y se lleve una contabilidad independiente para cada representación. El Tesorero debe considerar cada representación en sus informes mensuales y anuales.
50.6.- Que se informe en la Asamblea General Ordinaria de la AMIVTAC, sobre las actividades y la situación financiera de cada representación.
50.7.- Que se considere optativa la pertenencia de los asociados de la AMIVTAC a la asociación extranjera o internacional, representada por la AMIVTAC.
50.8.- Que se integren comités técnicos nacionales (CTN) para la representación, cuyos objetivos generales sean:
- a) Canalizar la información proveniente de la asociación extranjera o internacional representada, para su posterior difusión a nivel Nacional, a través de la AMIVTAC
- b) Promover y desarrollar las temáticas de la asociación extranjera o internacional representada, que sean de interés nacional
- c) Preparar contribuciones técnicas como artículos y ponencias en los eventos de la AMIVTAC, entre otros.
- d) Promover y organizar cursos, seminarios y talleres.
- e) Proponer a la asociación extranjera o internacional representada, temas que sean de interés nacional.
- f) Promover entre los asociados su participación en los comités técnicos (CT) y grupos de trabajo (GT) de la asociación extranjera o internacional representada.
50.9.- Los CTN se regirán bajo los lineamientos que establezca la AMIVTAC.
50.10.-Contar los CTN con un Coordinador que sea representante de la AMIVTAC ante el Comité Técnico respectivo de la asociación extranjera o internacional representada. El Coordinador contará con un Coordinador Adjunto y un Secretario.
Capítulo VII.- Disposiciones Generales.
Artículo 51.- Cualquier incumplimiento del presente Estatuto por parte de alguna Mesa Directiva, sea nacional o estatal, será objeto de un extrañamiento por parte de la Comisión de Honor y Justicia y en caso de reincidencia ésta revocará el registro de dicha Mesa Directiva.
Artículo 52.- La AMIVTAC se disolverá por las causas contenidas en el Artículo 2685 del Código Civil del Distrito Federal, que son:
52.1.- Por consentimiento de la Asamblea General.
52.2.- Por no resultar factible cumplir con los objetivos para los que fue fundada.
52.3.- Por resolución dictada por autoridad competente.
Artículo 53.- La disolución o liquidación de la AMIVTAC respecto a los incisos 52.1 y 52.2 del presente Estatuto deberá efectuarse en una Asamblea General Extraordinaria. En este caso, será necesario que la Asamblea esté legalmente instalada, estén reunidos el cincuenta por ciento más uno de sus asociados y se apruebe cuando menos por una mayoría calificada, que representen el ochenta por ciento de los asociados presentes con derecho a voto. En caso de no poder tomar la resolución en estas condiciones, se hará una segunda convocatoria a los treinta minutos y estando la Asamblea General Extraordinaria legalmente constituida, se tomará como válida la resolución que apruebe el cincuenta por ciento más uno de los asociados presentes con derecho a Voto. En último recurso, se hará una tercera convocatoria a los treinta minutos siguientes y la Asamblea quedará legalmente establecida con el número de asociados que asistan y se tomará la resolución con la mayoría simple de los votos de los asociados presentes con derecho a voto.
Artículo 54.- Las modificaciones al Estatuto, aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, o Extraordinaria, entrarán en vigor a partir de quince días posteriores a su aprobación. Se publicará e incorporará al sitio Web de la AMIVTAC dentro de los diez días naturales posteriores a su aprobación. Posteriormente, se difundirán entre los asociados de la AMIVTAC electrónicamente al correo oficial de cada asociado y por otro medio que la Mesa Directiva Nacional considere pertinente.
Artículo 55.- En caso de disolución, todos los bienes de la AMIVTAC pasarán gratuitamente a la institución o instituciones dedicadas a la enseñanza o investigación de la Ingeniería de Vías Terrestres que la Asamblea General Extraordinaria determine, sin que ninguno de los asociados tenga derecho a reclamación alguna.
Documento anexo.
Este documento es una guía de referencia sobre el correcto uso de la imagen gráfica de la Asociación Mexicana de Ingeniería de Vías Terrestres, A.C. a la cual nos referiremos por sus siglas AMIVTAC.
Los elementos y piezas aquí representadas son guías, cuyos datos, medidas y representaciones son susceptibles de cambio a lo largo del tiempo.
Cada vez que introduzcan los originales deberán ser contrastados y corregidos por la empresa de dicha reproducción. Para reproducciones que no utilicen las muestras de colores señaladas en este manual los encargados de su producción deben adoptar la mejor forma de lograr estos colores y sus matices, teniendo en cuenta el tipo de papel, material o soporte, así como dispositivo que se vaya a utilizar para su reproducción, La AMIVTAC declina cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento u omisión de estas indicaciones. La elaboración de este manual y de las normativas que recoge, tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la imagen gráfica de la AMIVTAC.
Este documento presenta distintos apartados en los que se recogen la configuración gráfica de la marca, colores corporativos, tipografía y las aplicaciones correspondientes. Este desarrollo y las orientaciones del presente manual deben permitir la uniformidad y coherencia en todas las manifestaciones de comunicación tanto a nivel interno como externo.
La AMIVTAC declina cualquier responsabilidad derivada del incumplimiento u omisión de estas indicaciones. La elaboración de este manual y de las normativas que recoge, tiene como objetivo garantizar la correcta aplicación de la imagen gráfica de la AMIVTAC.
Este documento presenta distintos apartados en los que se recogen la configuración gráfica de la marca, colores corporativos, tipografía y las aplicaciones correspondientes.
Este desarrollo y las orientaciones del presente manual deben permitir la uniformidad y coherencia en todas las manifestaciones de comunicación tanto a nivel interno como externo.